Proyecto de Ordenanza N° 035 – C – 09 del 03/07/09 (Aprobado)

VISTO:
La declaración de Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno de la Nación, ante el avance de la epidemia Influenza A H1 N1, y ante la necesidad y urgencia de prevenir y proteger a nuestra población del virus antes mencionado; Y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adoptar medidas similares e inminentes a fin de prevenir y mitigar el contagio de la enfermedad, siguiendo el ejemplo de otras ciudades del País y del extranjero, sin perjuicio de las medidas que en futuro se puedan establecer de acuerdo a la evolución de la crisis sanitaria.

Que la enfermedad antes aludida es producida por el virus de “influenza A (H1 N1)” , cuya expansión por todo el mundo a llegado a la categoría de Pandemia.

Que el Virus en cuestión es altamente contagioso y por ende de rápida propagación, cuyos efectos sobre la salud de las personas pueden llevar al fallecimiento si no se adoptan las medidas sanitarias en tiempo oportuno.-

Que en nuestro país también se a visto afectado por dicha enfermedad existiendo varios casos fatales, habiéndose detectado casos en nuestra provincia e inclusive ya habría posibles casos aún no confirmados oficialmente de personas con dicha afección en el Municipio de Famaillá.-

Que tanto en el orden nacional como en el provincial ya se adoptaron medidas tendientes a frenar la propagación de este mal.-

POR ELLO:

EL HORORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE FAMAILLA
SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º: DECLARASE por el plazo de 15(quince) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza la EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO FAMAILLA, motivada por la expansión y propagación de la gripe “A” provocada por el virus de la Influenza A (H1 N1).

Artículo 2º: ESTABLECESE con carácter de obligatoria las siguientes medidas sanitarias:
a) Prohibir en el departamento Famaillá la realización de eventos públicos y privados de toda índole que implique la concertación de personas.-
b) Disponer el cierre de guarderías y peloteros infantiles, gimnasios, locales bailables, casa de juegos infantiles y videos poker, cybers, y toda otra actividad semejante que a criterio del departamento Ejecutivo sea considerado como propicia para la propagación de la enfermedad,-
c) Todos aquellos establecimientos, tanto públicos como privados, tales como Bancos, Correos, Supermercados, etc.; cuyo cese total de actividad no es posible, deberán adoptar medidas tendientes a regular la cantidad de personas que ingresen a sus locales, de un modo tal que el número de personas en su interior no exceda de 1 (una) persona por cada 2 m2 (dos metros cuadrados) disponibles.-.
d) Los prestadores del servicios de transporte público urbano de pasajeros ( Ómnibus y Remises), deberán tomar los recaudos e implementar las medidas de desinfección diaria de los espacios internos de la unidades, que fueran dispuestas por las autoridades y no podrán transportar mayor cantidad de pasajeros que la cantidad de asientos disponibles para ello.-
e) Que los medios masivos de comunicación locales, arbitren las medidas que fueren necesarias, para que se implementes espacios dedicados a la difusión de directivas específicas emanadas de autoridad sanitaria competente, con el objeto de informar, instruir y recomendar a la población respecto a la profilaxis a tener en cuenta en esta coyuntura.-

Artículo 3º: SUGIERESE las siguientes medidas sanitarias:

a) A la población en general que evite en la medida de lo posible la salida de sus viviendas y particularmente la asistencia o permanencia en lugares de alta concurrencia de personas.-
b) Solicitar a todos aquellos contribuyentes revistan la calidad de empleadores que contemplen la situación extraordinaria y atiendan con particular flexibilidad las necesidades de aquellos empleados, especialmente mujeres, que por su condición de madres no puedan cumplir con sus obligaciones debido a las nuevas normas de prevención.-
c) Para aquellas actividades que no han sido suspendidas se cumplimente dentro de las posibilidades con las prescripciones e indicaciones dispuestas por los organismos de salud, respecto a las medidas de desinfección edilicia y de las personas, tales como el uso de alcohol, desinfectantes, barbijos, Etc.-
d) A los centros asistenciales de salud del ámbito privado , como ser clínicas y sanitarios, adopten todas las medidas posibles tendientes a disponer el espacio físico diferenciados ( sala de espera y consultorio) para quienes presenten problemas de salud respiratorios.-

Artículo 4º: ESTABLECER que a los efectos de asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza, queda facultada la autoridad de aplicación para disponer clausuras y/o aplicación de multas dinerarias según lo establezca el tribunal de faltas.

Artículo 5º: DISPONER que están facultados par controlar y aplicar la presente ordenanza, personal municipal afectado a tal fin, policía de la provincia de Tucumán y toda fuerza publica que a criterio del departamento ejecutivo pueda colaborar en esta tarea.-

Artículo 6º: FACULTAR al departamento ejecutivo a dictar todas las reglamentaciones que fueran necesarias para asegurar y mejorar la aplicación de la presente. Como así también para adoptar respecto de la planta del personal Municipal, todas las medidas que entienda convenientes para impedir la propagación de la enfermedad.-

Artículo 7º : Comuníquese, cópiese, publíquese, archívese
Concejales
Alfredo Abregú, Mari Medina, Martin Veliz, Sergio Osores

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