Famaillá, 10 de Agosto de 2009.-
VISTO:
La necesidad de proceder a la adecuación de algunas de la disposiciones de Reglamento Interno de este H.C.D (Resolución Nº 34/84); y
CONSIDERANDO:
Que dicha necesidad surge de la procedencia de agilizar y efecientizar la labor legislativa. Como asimismo de reformar los procedimientos que en su aplicación práctica resultan obsoletos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE FAMAILLA
RESUELVE
ARTICULO 1º: Modifícase los Artículos e Incisos de la Resolución Nº 30/84 y sus modificatorias que a continuación de detallan: Artículos 1; 2; 3; 6; 19 (inciso c); 23 incisos 3) y 11); 26; 30; 32; 47; 74; 113; 120; 141; 157; Los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1: Diez días después de la proclamación de los Concejales Electos por la Junta de Escrutinio Municipal, podrán éstos reunirse con quórum legal en Sesión Preparatoria para examinar los Diplomas y juzgar con respecto a la validez de la elección realizada.
Artículo 2: La sesión Preparatoria será presidida por el Concejal que hubiera obtenido el mayor número de sufragios, según información obtenida de la Junta Provincial Electoral e inmediatamente se procederá a elegir una Comisión Ad Hoc compuesta por 3 (tres) Concejales. Dicha comisión de expedirá en un plazo de 1 (uno) a 10(diez) días sobre la validez de las elecciones.
Artículo 3: Los Conejales cuyos Diplomas se examinen intervendrán con vos pero sin voto en la discusión de sus poderes.
Artículo 6: Los Concejales asumirán sus funciones previo juramento de ley, el que efectuará ante el Presidente provisorio, Haciéndole éste ante el H.C.D. El juramento se llevará a cabo a los términos que cada Concejal indique según su creo o ideología, siendo el de práctica el siguiente: “NN JURAIS POR DIOS, POR LA PATRIA Y POR ESTOS SANTOS AVANGELIOS DESEMPEÑAR CON HONOR EL CARGO DE CONCEJAL QUE SE OS CONFIA Y OBRAR EN TODO DE CONFORMIDAD CON LO QUE PRESCRIBEN LA CONTITUCION DE LA NACION Y DE LA PROVINCIA Y LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES”. “SI ASI NO LO HICIERAIS, DIOS Y LA PATRIA OS LO DEMANDEN”
Artículo 19 inciso c: Serán secretas las que el Concejo determine, por Resolución, cuando se solicite una reunión secreta el Concejo Sesionará sólo con la presencia de sus miembros, del Secretario General y Parlamentario si así lo decidieran.
Artículo 23 inciso 3) ….. Presidir la Comisión de Labor Parlamentaria y señalar los asuntos que deben formar parte del Orden del día.
inciso 11)……...Solicitar al Honorable Cuerpo la nominación del Secretario Político, cuya designación se efectuará con la mayoría absoluta de los 10(diez) miembros integrantes del H.C.D, (6) seis de (10) diez.
Artículo 26: El Honorable Concejo Deliberante con el voto de la mayoría absoluta de los miembros integrantes del H.C.D, (6) seis de (10) diez, nombrará un Secretario, el que deberá ser mayor de edad, prestara juramento de ley, y dependerá del Concejo e inmediatamente del Presidente.
Artículo 30: El Secretario del H.C.D y los Prosecretarios administrativos y legislativos podrán ser removidos con la mayoría absoluta del total de los miembros integrantes del H.C.D (6) seis de (10) diez. En sesión especial llamada a tal efecto.
Artículo 32: Habrá 8 (ocho) Comisiones permanentes compuesta de 3 (tres) miembros cada una a acepción de la de Hacienda, la que tendrá 5 (cinco) Miembros y la de labor Parlamentaria que será integrada por los Prescindentes de los bloques políticos;
1.- OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS
2.- BENEFICENCIA.
3.- MORALIDAD E INSTRUCCIÓN PÚBLICA
4.- PETICIONES Y PODERES
5.- SEGURIDAD E HIGIENE
6.- HACIENDA
7.- MEDIO AMBIENTE
8.- LABOR PARLAMENTARIA
Artículo 47: Las Comisiones después de despachar un asunto, lo entregarán en Secretaría para que esta lo remita a cada uno de los Concejales que integran la Comisión de labor parlamentaria.
Artículo 71: Agréguese Inc. 11 que el Concejo se aparte de las descripciones del Reglamento.
Artículo 74: La moción de Orden a que se refiere el Inciso 11 del Art. 71. Requiere para su aprobación el voto de la mayoría absoluta del total de los Miembros Integrantes del CCD, (6) seis de (10) diez.
Artículo 113: Una vez reunidos en el recinto con el número suficiente de Concejales para formar quórum legal, el Presidente declarará abierta la sesión al vencimiento de la hora fijada, indinado al mismo tiempo cuanto son los presentes. Si no se reuniere el número necesario pasando 15 ( quince) minutos, el Presidente o su reemplazante hará llamar por secretaría durante otros 30 minutos, después de los cuales persistiendo la falta de número, los Concejales presentes con un mínimo de 3(tres) podrán pedir la espera de hasta 30 (treinta) minutos a cuyo término si no hubiera quórum no habrá sesión-
Artículo 120: El CCD puede pasar a cuarto intermedio cuantas veces lo considere conveniente, por propia decisión o a invitación del Presidente, fijándose el término. Este no excederá de las 24 (veinticuatro horas) y sobre la hora fijada habrá una tolerancia improrrogable de 15 (quince) minutos.
Artículo 141: Si una votación se empatase, el Presidente mandará a votar por segunda vez, y si ésta resultara nuevamente empatada, la decidirá el Presidente con su voto.
Artículo 157: Ninguna disposición de éste reglamento podrá ser violada o derogada por resolución sobre tablas, siendo imprescindible para su modificación la presentación de un proyecto que tendrá la misma tramitación que cualquier otro, pero precisará del voto favorable de la mayoría absoluta del total de los Miembros Integrantes del CCD, , (6) seis de (10) diez.
ARTICULO 2º: Derógase toda disposición que se oponga al presente capítulo y por el establecido.
ARTICULO 3º: Comuníquese, cópiese y archívese