Proyecto de Resolución Nº 084 – C - 09

Expediente Nº 084 – C - 09

PROYECTO DE RESOLUCION

VISTO:


La enajenación de dos máquinas viales que integran el parque automotor del municipio, y la adquisición de otra de similares características, efectuadas recientemente; y


CONSIDERANDO:


Que dada la importancia en referencia a lo significativo de los montos que se manejaron en dichas contrataciones, como así mismo a las variaciones de carácter patrimonial que los mismos representan, este H.C.D estima conveniente poseer conocimiento preciso y oficial acerca de de las mismas;

Que de conformidad a lo establecido por el artículo Nº 47 inciso 4 que establece que “es obligación del Departamento Ejecutivo Municipal: dar al Concejo Deliberante personalmente o por medio de sus secretarios los informes cuando estos le sean requeridos.

POR ELLO:


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE FAMAILLÁ

R E S U E L V E:


ARTICULO 1 : Requerir al Departamento Ejecutivo con carácter de urgente, remita a este H C D, los expedientes completos desde su inicio hasta documentación probatoria de efectivo pago incluido acerca de de la contratación que se hace referencia en Visto.


ARTICULO 2 : De forma.-

Declaración de Interes Municipal de la 17ª Campaña de Conciencia sobre el Cáncer de Mamas

Famaillá, 30 de Septiembre de 2009


PROYECTO DE DECLARACION


VISTO:


Que durante el mes de Octubre se realizará la 17ª Campaña de Conciencia sobre el Cáncer de mama, y


CONSIDERANDO


Que la misma reviste importancia por tratarse de tomar conciencia sobre este mal que aqueja a miles de mujeres.

Que es deber del Estado promover por todos los medios la toma de conciencia sobre las medidas precautorias para cuidar la salud de los ciudadanos.

Que es de conocimiento que el cáncer de mamas es el segundo mas frecuente y la causa mas común de muertes por cáncer entre las mujeres.

Que en los Estados Unidos este año, la sociedad Americana de Cáncer estima que 192.370 mujeres serán diagnosticadas con Cáncer de mamas invasivo y cerca de 40.610 morirán. Aproximadamente 1910 nuevos casos de Cáncer de mama invasivo serán diagnosticados entre hombres, y aproximadamente 440 morirán. El Cáncer de mama el la causa más común de cáncer de mujeres (excluyendo el cáncer de piel). En todo el mundo, mas de un millón de casos de cáncer de mamas se detectan cada año, según la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer en Lyon, Francia.

Que la Presidencia de la Nación: ha otorgado el auspicio de la campaña en la Argentina, iluminando de color rosa la Casa Rosada del 1 al 14 de Octubre inclusive.

Que el Ministerio de Salud de la Nación adhiere a la campaña mediante resolución Nº 337.-
Que la Superintendencia de Servicios de la Salud ha declarado de interés pública la17ª Campaña de Conciencia sobre el Cáncer de Mama bajo resolución Nº 984/2009.

Que las Municipalidades de Córdoba, Rosario y Mendoza auspician esta campaña iluminando de color rosa edificios o monumentos durante el mes de Octubre.

POR ELLO:

EL HONARABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE FAMAILLA

DECLARA

Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal la 17ª Campaña de Conciencia sobre el Cáncer de Mama, de acuerdo a los considerandos expresados.

Artículo 2ª: Promover a través de los medios de difusión locales la toma de conciencia sobre el Cáncer de Mama.

Artículo 3º: Promover en la vía pública, la toma de conciencia de la lucha contra el Cáncer de Mama por medio de la entrega de cintas de color rosa, distintivo de la campaña, y de folletería a través de la Dirección de Acción Social.

Artículo 4º: De forma.

PROYECTO DE DECLARACION EXP. Nº 036-A-09 (Aprobado)

Famaillá, 21 de Septiembre de 2009


PROYECTO DE DECLARACIÓN


VISTO:

La conformación del Concejo Pastoral de la Ciudad de Famaillá; y

CONSIDERANDO:

Que sus autoridades solicitan el reconocimiento de su accionar por parte del H.C.D; y

Que el mismo es de carácter social, familiar, educativo, deportivo y espiritual, razón por la cual redunda en beneficio de un amplio espectro, o de que es más la casi totalidad de los habitantes del Municipio; y

Que actividades como estas deben ser resaltadas, incentivadas y promovidas desde el seno de los Órganos Deliberativos, de conformidad a lo que preceptúa la Ley Nº 5529 en relación a las obligaciones y facultades de los mismos.

POR ELLO,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE FAMAILLA

DECLARA

ARTICULO 1º: Considérese de Interés Municipal el Iº Concejo Pastoral de la Municipalidad de Famaillá, de acuerdo a los considerando expresados.

ARTICULO 2º: Comuníquese, Archívese.-

PROYECTO DE RESOLUCION Nº 12/09 EXP. 032-MM-09 (aprobado)

Famaillá, 21 de Septiembre de 2009

RESOLUCION Nº 12/09

VISTO:

El canal de desagüe que corre entre los Barrios “San José Obrero” y “21 de Abril”: y
CONSIDERANDO:

Que la inexistencia de un puente sobre el mismo produce la incomunicación entre ambos Barrios y múltiples inconvenientes derivados de dicha situación, especialmente a los automóviles que ingresan y salen de ambos Barrios para empalmar con la ruta hacia los Valles Calchaquíes; y

Que estas incomodidades se incrementarán cuando finalice la construcción de la escuela ubicada en el primero de los Barrios mencionados y la culminación de un nuevo complejo habitacional que se encuentra en plena realización, y
Que por lo expuesto resulta procedente dar una solución a esta problemática.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE FAMAILLA

RESUELVE

ARTICULO 1º: Requiérase al Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente realice los estudios técnicos y de factibilidad presupuestaria para llevar a cabo la construcción de un puente sobre la calle Guillermo Oliver que ponga en comunicación los Barrios San José Obrero y 21 de Abril, específicamente en la zona que se demarca en el croquis que se adjunta formando parte de la presente.

ARTICULO 2º: Comuníquese, Cópiese, Archívese.

PROYECTO DE RESOLUCION Nº 13/09 EXP. 038-C-09 (aprobado)

Famaillá, 21 de Septiembre de 2009


RESOLUCION Nº 13/09


VISTO:

El retiro de áridos que se está realizando por particulares en la zona comprendida entre el puente sobre Río Famaillá y La Posta en el cruce a la localidad de Monte Grande: y

CONSIDERANDO:

Que éste HCD necesita tener conocimiento si existe autorización alguna para dicho retiro.


POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE FAMAILLA

RESUELVE


ARTICULO 1º: Requerir al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras Públicas Municipales, eleve a este Órgano Deliberativo un informe sobre lo mencionado en Visto y Considerando, a la mayor brevedad posible.

ARTICULO 2º: Comuníquese, Cópiese, Archívese.

PROYECTO DE RESOLUCION Nº14/09 EXP.Nº 037-A-09 (Aprobado)

Famaillá, 21 de Septiembre de 2009


RESOLUCION Nº 14/09


VISTO:

La Resolución Nº 34/84 sus modificatorias y aclaratorias; y
CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente proceder a ordenarla convenientemente en un solo texto a efectos de eficientizar su aplicación e interpretación.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
FAMAILLA

RESUELVE


ARTICULO 1º: Autorizar a Secretaría a transcribir en un solo texto la Resolución Nº 34/84 sus modificatorias y aclaratorias.

ARTICULO 2º: Comuníquese, Cópiese, Archívese.-

Proyecto de Resolución Nº 09/2009 (Aprobado)

Famaillá, 10 de Agosto de 2009.-

VISTO:

La necesidad de proceder a la adecuación de algunas de la disposiciones de Reglamento Interno de este H.C.D (Resolución Nº 34/84); y


CONSIDERANDO:

Que dicha necesidad surge de la procedencia de agilizar y efecientizar la labor legislativa. Como asimismo de reformar los procedimientos que en su aplicación práctica resultan obsoletos.


POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE FAMAILLA

RESUELVE
ARTICULO 1º: Modifícase los Artículos e Incisos de la Resolución Nº 30/84 y sus modificatorias que a continuación de detallan: Artículos 1; 2; 3; 6; 19 (inciso c); 23 incisos 3) y 11); 26; 30; 32; 47; 74; 113; 120; 141; 157; Los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1: Diez días después de la proclamación de los Concejales Electos por la Junta de Escrutinio Municipal, podrán éstos reunirse con quórum legal en Sesión Preparatoria para examinar los Diplomas y juzgar con respecto a la validez de la elección realizada.
Artículo 2: La sesión Preparatoria será presidida por el Concejal que hubiera obtenido el mayor número de sufragios, según información obtenida de la Junta Provincial Electoral e inmediatamente se procederá a elegir una Comisión Ad Hoc compuesta por 3 (tres) Concejales. Dicha comisión de expedirá en un plazo de 1 (uno) a 10(diez) días sobre la validez de las elecciones.
Artículo 3: Los Conejales cuyos Diplomas se examinen intervendrán con vos pero sin voto en la discusión de sus poderes.
Artículo 6: Los Concejales asumirán sus funciones previo juramento de ley, el que efectuará ante el Presidente provisorio, Haciéndole éste ante el H.C.D. El juramento se llevará a cabo a los términos que cada Concejal indique según su creo o ideología, siendo el de práctica el siguiente: “NN JURAIS POR DIOS, POR LA PATRIA Y POR ESTOS SANTOS AVANGELIOS DESEMPEÑAR CON HONOR EL CARGO DE CONCEJAL QUE SE OS CONFIA Y OBRAR EN TODO DE CONFORMIDAD CON LO QUE PRESCRIBEN LA CONTITUCION DE LA NACION Y DE LA PROVINCIA Y LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES”. “SI ASI NO LO HICIERAIS, DIOS Y LA PATRIA OS LO DEMANDEN”
Artículo 19 inciso c: Serán secretas las que el Concejo determine, por Resolución, cuando se solicite una reunión secreta el Concejo Sesionará sólo con la presencia de sus miembros, del Secretario General y Parlamentario si así lo decidieran.
Artículo 23 inciso 3) ….. Presidir la Comisión de Labor Parlamentaria y señalar los asuntos que deben formar parte del Orden del día.
inciso 11)……...Solicitar al Honorable Cuerpo la nominación del Secretario Político, cuya designación se efectuará con la mayoría absoluta de los 10(diez) miembros integrantes del H.C.D, (6) seis de (10) diez.
Artículo 26: El Honorable Concejo Deliberante con el voto de la mayoría absoluta de los miembros integrantes del H.C.D, (6) seis de (10) diez, nombrará un Secretario, el que deberá ser mayor de edad, prestara juramento de ley, y dependerá del Concejo e inmediatamente del Presidente.
Artículo 30: El Secretario del H.C.D y los Prosecretarios administrativos y legislativos podrán ser removidos con la mayoría absoluta del total de los miembros integrantes del H.C.D (6) seis de (10) diez. En sesión especial llamada a tal efecto.
Artículo 32: Habrá 8 (ocho) Comisiones permanentes compuesta de 3 (tres) miembros cada una a acepción de la de Hacienda, la que tendrá 5 (cinco) Miembros y la de labor Parlamentaria que será integrada por los Prescindentes de los bloques políticos;
1.- OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS
2.- BENEFICENCIA.
3.- MORALIDAD E INSTRUCCIÓN PÚBLICA
4.- PETICIONES Y PODERES
5.- SEGURIDAD E HIGIENE
6.- HACIENDA
7.- MEDIO AMBIENTE
8.- LABOR PARLAMENTARIA

Artículo 47: Las Comisiones después de despachar un asunto, lo entregarán en Secretaría para que esta lo remita a cada uno de los Concejales que integran la Comisión de labor parlamentaria.
Artículo 71: Agréguese Inc. 11 que el Concejo se aparte de las descripciones del Reglamento.
Artículo 74: La moción de Orden a que se refiere el Inciso 11 del Art. 71. Requiere para su aprobación el voto de la mayoría absoluta del total de los Miembros Integrantes del CCD, (6) seis de (10) diez.
Artículo 113: Una vez reunidos en el recinto con el número suficiente de Concejales para formar quórum legal, el Presidente declarará abierta la sesión al vencimiento de la hora fijada, indinado al mismo tiempo cuanto son los presentes. Si no se reuniere el número necesario pasando 15 ( quince) minutos, el Presidente o su reemplazante hará llamar por secretaría durante otros 30 minutos, después de los cuales persistiendo la falta de número, los Concejales presentes con un mínimo de 3(tres) podrán pedir la espera de hasta 30 (treinta) minutos a cuyo término si no hubiera quórum no habrá sesión-
Artículo 120: El CCD puede pasar a cuarto intermedio cuantas veces lo considere conveniente, por propia decisión o a invitación del Presidente, fijándose el término. Este no excederá de las 24 (veinticuatro horas) y sobre la hora fijada habrá una tolerancia improrrogable de 15 (quince) minutos.
Artículo 141: Si una votación se empatase, el Presidente mandará a votar por segunda vez, y si ésta resultara nuevamente empatada, la decidirá el Presidente con su voto.
Artículo 157: Ninguna disposición de éste reglamento podrá ser violada o derogada por resolución sobre tablas, siendo imprescindible para su modificación la presentación de un proyecto que tendrá la misma tramitación que cualquier otro, pero precisará del voto favorable de la mayoría absoluta del total de los Miembros Integrantes del CCD, , (6) seis de (10) diez.
ARTICULO 2º: Derógase toda disposición que se oponga al presente capítulo y por el establecido.
ARTICULO 3º: Comuníquese, cópiese y archívese